Divorcio
| 29 Noviembre 2011 |
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Magistrado Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez |
Tribunal Municipal de Vechta -Juzgado de Familia- |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio decretada en Alemania de matrimonio civil contraído en Colombia, tal decisión tuvo como base la separación de cuerpos por más de dos años de los cónyuges. La Sala decidió conceder la petición pues a pesar de que no existe tratado entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de fallos extranjeros, se logró corroborar la reciprocidad legislativa y el cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio decretado en Alemania de matrimonio civil contraído en Colombia/DIVORCIO -exequátur de sentencia que lo concedió con base en la separación de cuerpos por mas de dos años de los cónyuges proferida en Alemania El trámite de exequátur tiene por finalidad convalidar en territorio colombiano los efectos de las sentencias y decisiones afines proferidas en el extranjero, a manera de mecanismo excepcional en la medida en que el principio de la soberanía implica que la administración de justicia es una función exclusiva del Estado, amén de autónoma e independiente, sin sujeción a jurisdicciones foráneas (…) El artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en la misma línea, establece que "las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia", norma de la que se ha derivado la doctrina jurisprudencial según la cual la homologación de sentencias extranjeras responde a la reciprocidad diplomática o a la reciprocidad legislativa. F.F F.J RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado entre Colombia Alemania sobre ejecución recíproca de fallos extranjeros/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-la legislación alemana permite la homologación de sentencias extranjeras en asuntos matrimoniales Ahora bien, de la información remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se colige que entre Colombia y Alemania no existe acuerdo bilateral o multilateral que regule el reconocimiento mutuo de sentencias pronunciadas en ambos países, lo que no obsta para aceptar que la legislación interna alemana acoge los efectos de las decisiones provenientes de jueces extranjeros en materia de divorcios, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en las "Leyes para la Unificación de las Prescripciones del Derecho Familiar" (cuya copia traducida al castellano obra en el expediente con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. SENTENCIA EXTRANJERA- Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros En tal entendido, también se constata que la copia de la sentencia base de la acción cumple con el requisito del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, comoquiera que viene legalizada mediante la figura de la apostilla, regulada en el artículo 3º de la Ley 455 de 1998 que incorporó al derecho nacional la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, y se aportó, además, su traducción en legal forma como lo establece el artículo 260 del citado código. Por otra parte, precisamente de la traducción del "sello en tinta azul" estampado en la reproducción de la providencia, se corrobora su estado de firmeza desde el 2 de agosto de 2005, a lo que se aúna que el proceso de divorcio se desarrolló con audiencia del señor convocado, con lo que se acata la previsión del numeral 6º del artículo 694 ibídem. Ahora bien, puesto que se requiere para la concesión del exequátur que la sentencia extranjera no verse sobre derechos reales constituidos en suelo colombiano y que "no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento" (num. 2º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil), es del caso valorar si se cumplen tales exigencias. Se puede observar, entonces: 1) la sentencia proferida en Alemania respecto de la que se pretende su convalidación no contempla previsión alguna destinada a privar de eficacia extraterritorial las decisiones allí adoptadas; 2) en Colombia, el divorcio de matrimonio produce plenos efectos civiles una vez sea legalmente declarado; 3) el juzgador que adoptó esa determinación tiene competencia para ello; y 4) se verificó la separación matrimonial por más de dos años, con lo que se atienden los requerimientos tanto de la norma alemana, como de la colombiana. F.F
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